Texto oficial
Artículo 137.- Las labores agrícolas de riego y aquellas que se realizan en épocas de siembra o cosecha, se entenderán incluidas dentro del número 2 del artículo 49 de la presente ley.
Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682950.