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Artículo 142 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682956.

Texto oficial

Artículo 142.- El empleador que dé trabajo a domicilio, deberá llevar un registro de estos trabajadores, en el que se anotará su nombre, apellido y domicilio, el local donde se ejecute el trabajo, la naturaleza, calidad y cantidad del trabajo encomendado, y la remuneración que deban percibir.