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Artículo 144 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682958.

Texto oficial

Artículo 144.- La remuneración de estos trabajadores será de libre convención; y las imposiciones previsionales serán de cargo de ellos mismos, salvo que se estipulare lo contrario. Respecto de estos trabajadores, no regirán las normas sobre indemnizaciones por terminación del contrato previstas en esta ley, si no se estipulare expresamente su aplicación.