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Artículo 158 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6850 · idParte: 8682974

Texto oficial

Artículo 158.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo calificará las ocupaciones objeto del aprendizaje, sometiéndolas a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.