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Artículo 160 del Decreto Ley 2200

Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6850 / 8682976.

Texto oficial

Artículo 160.- El empleador hará las cotizaciones previsionales por el monto de la remuneración asignada al aprendiz, y podrá contabilizar como gasto necesario para producir la renta las sumas efectivamente pagadas por concepto de remuneraciones y leyes sociales, aumentadas en un 20%, siempre que contrate a lo menos el 75% del máximo de aprendices permitido.