Texto oficial
Artículo 10 transitorio.- Las disposiciones de los artículos 55 a 60, ambos inclusive, comenzarán a regir el 1° de Enero de 1979. Entretanto y hasta esa fecha, continuarán en vigor las disposiciones del Código del Trabajo que regulan el cálculo y pago de gratificaciones a los empleados y la participación en las utilidades a los obreros.