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Artículo UNICO del Decreto Ley 2201

Confiere merito ejecutivo a las actas que dan constancia de acuerdos suscritos ante inspectores del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6851 · idParte: 5879002

Texto oficial

Artículo único.- Tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo las actas que den constancia de acuerdos producidos ante los Inspectores del Trabajo, firmada por las partes y autorizadas por éstos y que contengan las existencias de una obligación laboral o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo. Los Tribunales del Trabajo conocerán de estas ejecuciones conforme al procedimiento señalado en los Títulos I y II del libro III del Código de Procedimiento Civil.