Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO Mientras los Comandantes en Jefe
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, de conformidad con lo
dispuesto en el decreto ley 527 de 1974, invistan las
calidades de Presidente de la República o Miembros de la
Junta de Gobierno, presidirá el Consejo el Presidente de la
República o el Miembro de la Junta que asista en su caso,
de acuerdo con el orden de precedencia establecida en los
artículos 15° y 16° del referido decreto ley.