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Artículo 49 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404531.

Texto oficial

Art. 49. Para ser capitán es necesario ser chileno y poseer el título de tal conferido por el Director.