Texto oficial
Art. 53. El capitán debe respetar y hacer cumplir las
leyes y reglamentos de la República, en especial la
legislación marítima, de aduanas, de sanidad, del trabajo
y de policía de los puertos.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404535.