Texto oficial
Artículo 56.- El capitán hará que se anoten en el
diario de navegación todos los datos que determinen los
reglamentos. Igualmente, ordenará que se anote, tan pronto
sea posible, toda novedad que ocurra en la nave.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404538.