Texto oficial
Art. 64. El oficial de guardia de cubierta actuará en
representación del capitán para hacer cumplir el régimen
interno y las órdenes recibidas, y está facultado para
requerir, si fuere necesario, la cooperación de todo el
personal de la nave. En el desempeño de sus funciones
diarias, el oficial de guardia de cubierta es responsable
ante el capitán de la seguridad de la nave y del orden y
disciplina a bordo.