Texto oficial
Artículo 105.- El rescate de especies náufragas u
otros objetos que el mar arroje a la playa, dará derecho a
remuneración, debiendo los asistentes dar cumplimiento a
las normas de internación pertinentes.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404595.