Texto oficial
Art. 112. Al producirse una colisión o abordaje entre
naves, el capitán de cada una estará obligado a prestar
auxilio a la otra, a su dotación y a sus pasajeros, siempre
que pueda hacerlo sin grave riesgo de su nave y de las
personas a bordo.
Igualmente, cada capitán debe dar al otro las
informaciones necesarias para su identificación.
El capitán que, sin causa justificada, no cumpliere con
lo dispuesto en el inciso primero, será sancionado con la
cancelación de su título, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pueda afectarle por este mismo
hecho.
El armador de la nave no será responsable del
incumplimiento por parte del capitán de las obligaciones
que le impone este artículo.