Texto oficial
Art. 118. En el juicio en que se persigan las
responsabilidades civiles que deriven de un abordaje, los
hechos establecidos en la resolución definitiva de la
Autoridad Marítima como causas determinantes del accidente,
se reputarán verdaderos, salvo prueva en contrario. En lo
demás, la citada resolución se considerará como dictamen
de peritos, cuya fuerza probatoria los tribunales
apreciarán en conformidad a las reglas de la sana crítica.