Texto oficial
Art. 134. En caso de urgencia, la Autoridad Marítima
está facultada para proceder, por cuenta y cargo del
propietario o armador de la nave, aeronave o artefacto, al
retiro, despeje y saneamiento del área.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404626.