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Artículo 6 del Decreto Ley 2223

Determina normas de caracter presupuestario, financiero y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6856 / 8844990.

Texto oficial

Artículo 6°- No regirá respecto de los fondos que se depositen en las cuentas bancarias que la Contraloría General de la República autorice abrir en el extranjero, la obligación de mantenerlos en la cuenta única fiscal a que se refieren el DFL. N° 1, de 1959, y el artículo 32 del D. L. N° 1.263, de 1975.