Texto oficial
Artículo 11°- Los trabajos extraordinarios que deban efectuar las Municipalidades durante el año 1978, serán autorizados por el Intendente Regional respectivo, de acuerdo a las normas del DFL. N° 1.046, de 1977, de Hacienda, y en base a instrucciones generales de carácter presupuestario que imparta el Ministerio de Hacienda.