Texto oficial
Artículo 22°- Las disposiciones del artículo 2° del D.L. N° 1.592, de 1976, y del artículo único del D. L.
N° 1.776, de 1977, se aplicarán también a las Universidades de Chile y Técnica del Estado.
Determina normas de caracter presupuestario, financiero y de personal
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