Texto oficial
Artículo 24°- Deróganse, a contar del 1° de Enero de 1979, los artículos 1°, 2° y 3° del decreto ley N° 1.148, de 1975. Con todo, la derogación anterior no regirá respecto de las acciones que hubiere suscrito el Fisco con anterioridad a la fecha indicada, las que seguirán regladas por las normas de dicho decreto ley y su reglamento, hasta su retrocompra por la entidad emisora.