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Artículo 26 del Decreto Ley 2223

Determina normas de caracter presupuestario, financiero y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6856 / 8845012.

Texto oficial

Artículo 26°- Los Servicios, Instituciones y empresas del Estado deberán publicar el primer día hábil de cada mes, en el Diario Oficial, una nómina de los decretos o resoluciones por los que adjudiquen propuestas públicas o adquisiciones de proveedores, cuyo valor exceda de 8.000 unidades de fomento, respecto de las propuestas, y de 4.000 respecto de las adquisiciones, con indicación del nombre de la obra o del producto adquirido, del contratista o proveedor adjudicatorio, y del valor correspondiente. Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de las instituciones a que se refiere la ley N° 15.593. Los organismos del Sector Público que estén autorizados para otorgar préstamos o avales, deberán publicar en el Diario Oficial del primer día hábil de cada mes una nómina de las personas naturales o jurídicas a las cuales se les haya otorgado crédito o concedido avales por cantidades iguales o superiores a 8.000 unidades de fomento. Asimismo, deberán publicar, dentro de los primeros 15 días de cada año, el monto acumulado de los créditos o avales superiores a dicha cantidad otorgados durante el año. anterior.