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Artículo ÚNICO del Decreto Ley 2231

Incorpora al director de la biblioteca del congreso nacional al consejo de la editorial juridica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6861 · idParte: 5879401

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 3° de la ley N° 8.737, cuyo texto definitivo fue establecido por el artículo 1° del decreto ley N° 319, de 1974: 1.- Sustitúyese la expresión "seis (6)", por "siete (7)". 2.- Intercálase a continuación del vocablo "Abogados", reemplazando la coma (,) que le sigue por un punto y coma (;), la frase "El Director de la Biblioteca del Congreso Nacional;".