Texto oficial
Artículo transitorio.- El decreto que se dicte en uso de la autorización concedida en este decreto ley, regirá a contar del 1° de Junio de 1978, respecto del porcentaje que se fije por primera vez durante el curso de dicho año.
Sustituye en el articulo 140° del texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de las fuerzas armadas, fijado por decreto de guerra n° 14, de 1977, el inciso final y la tabla de porcentajes que indica
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