Texto oficial
Artículo 5°.- La Comisión deberá rendir cuenta de los fondos que le hayan sido entregados, a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro del plazo de sesenta días de terminada la Reunión.
Transcurrido dicho plazo, quedará extinguida la Comisión.
El Fisco será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar.
A contar de esta fecha, sólo podrá girar en la cuenta bancaria de la Comisión el Subsecretario de Educación, para pagar obligaciones, el saldo de la cuenta aludida se ingresará a rentas generales de la Nación.
Los bienes adquiridos por la Comisión serán transferidos al Fisco previo registro e inventario aprobado por la Contraloría General de la República. Por decreto supremo del Ministerio de Educación se fijará el destino que se dará a dichos bienes, el que será suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda.