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Artículo 5 del Decreto Ley 2238

Crea fondos para la comision organizadora de la ix reunion del consejo interamericano para la educacion, la ciencia y la cultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6863 · idParte: 5879412

Texto oficial

Artículo 5°.- La Comisión deberá rendir cuenta de los fondos que le hayan sido entregados, a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro del plazo de sesenta días de terminada la Reunión. Transcurrido dicho plazo, quedará extinguida la Comisión. El Fisco será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar. A contar de esta fecha, sólo podrá girar en la cuenta bancaria de la Comisión el Subsecretario de Educación, para pagar obligaciones, el saldo de la cuenta aludida se ingresará a rentas generales de la Nación. Los bienes adquiridos por la Comisión serán transferidos al Fisco previo registro e inventario aprobado por la Contraloría General de la República. Por decreto supremo del Ministerio de Educación se fijará el destino que se dará a dichos bienes, el que será suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda.