Texto oficial
Artículo 1°- Concédese a los empleadores, excluidos el sector público, las empresas señaladas en el decreto con fuerza de ley número 1, de 1972, del Ministerio de Minería, y las Empresas del Estado o en las cuales éste o sus empresas tengan aportes o representación igual o superior al 30%, una asignación de contratación adicional de mano de obra, equivalente al 30% del ingreso mínimo vigente, por cada trabajador que contrate en las condiciones que establece el presente decreto ley.
Se considerará como ingreso mínimo vigente para los efectos de la asignación aludida, el que rija al momento en que deba efectuarse el pago de la remuneración.