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Artículo UNICO del Decreto Ley 2243

Concede nuevo plazo a personas que indica para acogerse a los beneficios del articulo 3° del decreto ley n° 1.582, de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6866 / 7128498.

Texto oficial

Artículo único.- El personal de la Defensa Nacional y los civiles, científicos y técnicos aludidos en el inciso final del artículo 35 de la ley N° 13.039, agregado por el artículo 3° del decreto ley N° 1.582, de 1976, que permanecieron en el territorio antártico chileno durante el año 1976, tendrá derecho, siempre que hubiere cumplido con los requisitos necesarios para su procedencia, a acogerse al beneficio que contempla la mencionada disposición legal, dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de este decreto ley.