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Artículo 11 del Decreto Ley 2247

Modifica y complementa la ley n° 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6869 / 8727389.

Texto oficial

Artículo 11.- Declárase que el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria tiene y ha tenido la facultad de reconsiderar y revocar, de oficio o a petición de parte, total o parcialmente, los acuerdos de expropiación de predios rústicos, por razones de legitimidad, conveniencia y oportunidad, hasta el momento en que transfiera su dominio. No obstante, la Corporación de la Reforma Agraria hará uso de esta facultad, respecto de los predios expropiados a la fecha de vigencia de este decreto ley e inscritos a su nombre, sólo si no hubiere tomado posesión de ellos o si se hubieren restituido a sus anteriores propietarios dentro de los procedimientos de reconsideración y revocación, con anterioridad a este decreto ley. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la facultad de efectuar restituciones totales o parciales en virtud de transacciones judiciales o de las solicitudes administrativas presentadas dentro de los plazos establecidos en la ley N° 16.640.