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Artículo 1 del Decreto Ley 2248

Sustituye articulo 237 del d.f.l. (g) n° 1 e intercala articulo al d.f.l. n° 2, ambos de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6870 · idParte: 5879433

Texto oficial

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 237 del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de 1977, por el siguiente: "Artículo 237.- El Presidente de la República, a requerimiento del respectivo Comandante en Jefe Institucional, podrá aumentar, transitoriamente, las plazas de Oficiales de un Escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas en otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del Servicio, derivadas del nombramiento de Oficiales en los respectivos escalafones. A medida que se produzcan tales vacantes, se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley, a su escalafón de origen, las plazas de Oficiales en que se hubieren visto disminuidos por aplicación de esta disposición."