Texto oficial
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a requerimiento del respectivo Comandante en Jefe Institucional o del General Director de Carabineros, en su caso, y por decreto expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, modifique, adecúe y reestructure las Plantas de Oficiales y de Empleados Civiles de cualquiera de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y la Planta de Oficiales, Empleados Civiles y Personal de Fila a contrata de Carabineros de Chile, conforme a las necesidades del servicio de cada institución.
El ejercicio de esta facultad no podrá importar mayor gasto que el contemplado en la Ley de Presupuesto vigente al año 1978.