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Artículo UNICO del Decreto Ley 2252

Autoriza el fraccionamiento del feriado de los trabajadores de la empresa de ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6872 · idParte: 5879441

Texto oficial

Artículo único.- Intercálase como inciso segundo del artículo 28 del decreto ley N° 249, de 1973, el siguiente: Sin embargo, el feriado de los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá ser fraccionado, a solicitud de aquéllos, con un límite de dos períodos dentro de cada año calendario.