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Artículo UNICO del Decreto Ley 2300

Establece forma especial de acreditar fallecimiento de las personas cuyo deceso se produzca en las circunstancias que indica, para fines de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6873 / 5879444.

Texto oficial

Artículo único.- Para el solo efecto de percibir los beneficios inherentes a la seguridad social, podrá acreditarse administrativamente el fallecimiento de una persona desaparecida con ocasión de un accidente marítimo o aéreo, mediante certificado en que se establezca la efectividad del hecho, la circunstancia de que el causante formaba parte de la tripulación o pasaje y la imposibilidad de recuperar sus restos. El certificado lo expedirá la Dirección del Litoral y de Marina Mercante o la Dirección de Aeronáutica Civil según el caso. No obstante, si los accidentes a que se refiere el inciso anterior se hubieren producido en una nave o aeronave Militar o de Carabineros, el aludido certificado será expedido por la autoridad correspondiente de la respectiva institución.