Texto oficial
Artículo 2°- Serán aplicables a la Compañía de Teléfonos de Chile las disposiciones del decreto ley N° 1.762, de 1977, y el régimen legal a que esté afecta toda entidad concesionaria de sistemas de telecomunicaciones, en especial, el establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido fijó el decreto supremo de Interior N° 2.060, de 13 de Noviembre de 1962.