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Artículo 2 del Decreto Ley 2301

Pone termino al regimen de intervencion de la compañia de telefonos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6874 · idParte: 7128508

Texto oficial

Artículo 2°- Serán aplicables a la Compañía de Teléfonos de Chile las disposiciones del decreto ley N° 1.762, de 1977, y el régimen legal a que esté afecta toda entidad concesionaria de sistemas de telecomunicaciones, en especial, el establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido fijó el decreto supremo de Interior N° 2.060, de 13 de Noviembre de 1962.