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Artículo 4 del Decreto Ley 2301

Pone termino al regimen de intervencion de la compañia de telefonos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6874 · idParte: 7128510

Texto oficial

Artículo 4°- El presente decreto ley comenzará a regir 30 días después de su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 2° transitorio.