Texto oficial
Artículo transitorio.- Declárase ajustado a derecho la dictación de los decretos supremos (Aviación) Nos. 741, 742, 745, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 762 y 763, de fecha 24 de Julio de 1978.
A los Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea de Chile, que no fueron considerados en los decretos supremos a que se refiere el inciso anterior, les será aplicable, por esta única vez, lo dispuesto en el inciso final que por el presente decreto ley se agrega al artículo 32 del DFL. (G) N° 1, de 1968, ya individualizado, el cual para este solo efecto tendrá vigencia a contar de la misma fecha de los decretos señalados en el inciso primero de este artículo.