Texto oficial
Artículo 38.- El Servicio Militar Obligatorio, en
cualquiera de sus modalidades, se iniciará en la calidad de
soldado o marinero conscriptos.
Una vez terminado el período de instrucción individual
o básica, los soldados o marineros conscriptos podrán
optar a la calidad de aspirantes a Oficiales de reserva.
Los aspirantes podrán ser nombrados hasta en el grado
de Subtenientes de reserva, de acuerdo con las necesidades
institucionales y con lo que disponga el reglamento.