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Artículo 38 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6876 · idParte: 8628710

Texto oficial

Artículo 38.- El Servicio Militar Obligatorio, en cualquiera de sus modalidades, se iniciará en la calidad de soldado o marinero conscriptos. Una vez terminado el período de instrucción individual o básica, los soldados o marineros conscriptos podrán optar a la calidad de aspirantes a Oficiales de reserva. Los aspirantes podrán ser nombrados hasta en el grado de Subtenientes de reserva, de acuerdo con las necesidades institucionales y con lo que disponga el reglamento.