Texto oficial
Artículo 51.- En caso de ser llamado al servicio por
períodos inferiores a los indicados en el artículo
anterior, el personal de reserva tendrá derecho a que su
empleador le pague, por ese período, el total de las
remuneraciones que estuviese percibiendo a la fecha de ser
llamado, las que serán de su cargo, a menos que, por
decreto supremo, se disponga expresamente que sean de cargo
fiscal.