Texto oficial
Artículo 53.- Los reservistas serán llamados con el
último grado alcanzado en la reserva y, mientras
permanezcan en servicio activo, tendrán los mismos deberes,
rango y prerrogativas que las leyes y reglamentos establecen
para el personal de planta de cada Institución.
Si el reservista sufre un accidente o contrae una
enfermedad en acto de servicio, cuyas secuelas aparecen
durante el período para el que fue llamado, tendrá derecho
a que éste le sea prorrogado por un lapso que permita su
total recuperación o la respectiva declaración de
inutilidad en su caso.
Si las secuelas aparecen dentro de los ciento ochenta
días siguientes de terminado el período para el cual fue
llamado, el reservista será nuevamente convocado, por un
lapso que permita su total recuperación o la declaración
de inutilidad que proceda, si se acredita en la forma
establecida en el reglamento que la secuela es consecuencia
necesaria de un accidente sufrido en acto de servicio o de
una enfermedad contraída en él.
Si el reservista muere dentro de los ciento ochenta
días siguientes de terminado el período para el cual fue
llamado, su muerte producirá los mismos efectos que si
hubiere ocurrido encontrándose en servicio activo si se
acredita, en la forma establecida en el reglamento, que el
deceso fue consecuencia necesaria de un accidente sufrido en
acto de servicio o de una enfermedad contraída en él.