Texto oficial
Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez,
negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega,
dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30 C, serán
sancionados con multa de cuatro a treinta unidades
tributarias mensuales.