Texto oficial
Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto
ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en
cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el
estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias,
aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta
en dos grados las penas privativas de libertad.