Texto oficial
Artículo 85.- En los procesos criminales generados por
infracción a lo dispuesto en el artículo 77 de este
decreto ley, podrá constituir, a juicio del tribunal,
causal de exencion o circunstancia atenuante de
responsabilidad penal, el hecho de que el infractor pos su
insuficiente ilustración o por alguna otra causa
debidamente acreditada, permita presumir que ha tenido
conocimiento imperfecto del alcance de las normas
ingringidas.
Tratándose de procesos criminales por infracción a
otras disposiciones de este decreto ley, las circunstancias
antes señaladas serán constitutivas de la atenuante de
responsabilidad penal.
El tribunal apreciará en conciencia los hechos
constitutivos de la causal eximente o atenuante, en su caso.