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Artículo 3 del Decreto Ley 2319

Modifica la ley n° 4.601, sobre caza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6880 / 8781614.

Texto oficial

Artículo 3°.- Corresponderá exclusivamente a los Juzgados de Policía Local el conocimiento y fallo, en primera instancia, de las infracciones a la ley N° 4.601, sobre Caza, y al decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931 sobre Pesca. El procedimiento se regirá por las reglas del Título III de la ley N° 15.231.