Texto oficial
Artículo transitorio.- Los procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas establecidas en el artículo 165 del Código Tributario, que ya se hubieren iniciado a la fecha en que entre en vigencia el nuevo texto de dicho precepto, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el presente decreto ley, continuarán tramitándose ante el funcionario que hubiere entrado a conocer del mismo, hasta su total terminación.