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Artículo 1 del Decreto Ley 2325

Establece sistema de reajuste automatico semestral de los avaluos de bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6882 / 9036687.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, los montos exentos y tramos de exenciones, así como también el avalúo de las líneas, postaciones y cañerías, y los derechos municipales por el servicio de aseo domiciliario a que se refiere el artículo 14 de la ley número 11.704 vigentes al 31 de Diciembre y 30 de Junio de cada año, se reajustarán semestralmente a partir del 1° de Enero y 1° de Julio , según corresponda, en el mismo porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor en el semestre inmediatamente anterior a aquel en que deben regir los avalúos reajustados. No obstante, el Presidente de la República podrá suspender la aplicación de los reajustes a que se refiere el inciso anterior para el segundo semestre de cualquier año. En tal caso, se aplicarán a contar del 1° de Enero del año siguiente, con el Indice acumulado al 31 de Diciembre del año anterior.