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Artículo 13 transitorio del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589844.

Texto oficial

ARTICULO 13º El monto de las pensiones del personal docente jubilado al 31 de Agosto de 1978, con sistema de reajustabilidad o reliquidación con los sueldos de actividad, no podrá ser inferior al que tenían en dicha fecha, más el reajuste legal correspondiente a Diciembre de 1978.