Texto oficial
ARTICULO 22° El personal docente retirado de la carrera
podrá solicitar su reincorporación en cualquier época, en
el mismo grado que servía al momento de su retiro. Este
derecho no alcanza a quienes hayan debido dejar el servicio
por aplicación de una medida disciplinaria, caso en el cual
sólo podrá solicitar su reincorporación si previamente ha
obtenido su rehabilitación conforme al artículo 24° del
decreto con fuerza de ley 338, de 1960; o por calificación
insuficiente, caso en el cual sólo podrá solicitarla luego
de transcurrir tres años, en la forma que determine el
reglamento.
El tiempo cumplido en el último grado de nombramiento,
antes de la reincorporación, no se computará útil para el
ascenso.