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Artículo 22 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589899.

Texto oficial

ARTICULO 22° El personal docente retirado de la carrera podrá solicitar su reincorporación en cualquier época, en el mismo grado que servía al momento de su retiro. Este derecho no alcanza a quienes hayan debido dejar el servicio por aplicación de una medida disciplinaria, caso en el cual sólo podrá solicitar su reincorporación si previamente ha obtenido su rehabilitación conforme al artículo 24° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960; o por calificación insuficiente, caso en el cual sólo podrá solicitarla luego de transcurrir tres años, en la forma que determine el reglamento. El tiempo cumplido en el último grado de nombramiento, antes de la reincorporación, no se computará útil para el ascenso.