Texto oficial
ARTICULO 30° A contar de la fecha de vigencia de este
decreto ley, el personal afecto a él percibirá sus
remuneraciones de acuerdo al grado de nombramiento que le
corresponda y gozará de las remuneraciones adicionales que
fija el decreto ley 249, de 1973, y sus modificaciones,
excepto la asignación profesional.