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Artículo 30 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6883 · idParte: 8589908

Texto oficial

ARTICULO 30° A contar de la fecha de vigencia de este decreto ley, el personal afecto a él percibirá sus remuneraciones de acuerdo al grado de nombramiento que le corresponda y gozará de las remuneraciones adicionales que fija el decreto ley 249, de 1973, y sus modificaciones, excepto la asignación profesional.