Texto oficial
Artículo transitorio.- Los decretos supremos o resoluciones ya tramitados, aplicables al personal señalado en el inciso 1° del artículo 158 del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, y pendiente el plazo a que se refiere esta norma, podrán ser modificados en cuanto a la fecha en que se harán efectivos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo único de este decreto ley.