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Artículo 1 del Decreto Ley 2339

Otorga denominacion a la region metropolitana y a las regiones del pais, en la forma que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6889 / 8257574.

Texto oficial

Artículo 1°- Las distintas regiones del país en que se ha dividido el territorio de la República, para el Gobierno y la administración del Estado, se denominarán de la siguiente manera: I Región: Región de Tarapacá. II Región: Región de Antofagasta. III Región: Región de Atacama. IV Región: Región de Coquimbo. V Región: Región de Valparaíso. VI Región: Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. VII Región: Región del Maule. VIII Región: Región del Bío-Bío. IX Región: Región de la Araucanía. X Región: Región de Los Lagos. XI Región: Región Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo. XII Región: Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. La Región Metropolitana se denominará "Región Metropolitana de Santiago".