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Artículo UNICO del Decreto Ley 2340

Modifica articulo 213 del d.f.l. (g) n° 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6890 / 5879659.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 213, del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de 4-1-1977. a) Reemplácese su inciso primero, por el siguiente: "El personal con goce de pensión, reincorporado o vuelto al servicio, o que se reincorpore o vuelva al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero sólo en relación a los nuevos años de servicios que acredite, siempre que cumpla los siguientes requisitos:" b) Derógase el N° 4.