Texto oficial
Artículo 2º.- De los recursos dispuestos en el
artículo precedente se efectuarán las siguientes
asignaciones:
$ 234.000.000 del Subtítulo 55 - 01 - 00 - 80, se
destinarán a la realización de un programa conjunto con el
Ministerio de Obras Públicas, de reposiciones, reparaciones
y demás obras necesarias con motivo de los daños
producidos por los temporales. El Ministerio del Interior
pondrá los fondos a disposición de los Ministerios u
organismos pertinentes, incluidos en el programa, ya sea
directamente o a través de los Intendentes Regionales. Las
obras que se realicen en cumplimiento de dicho programa
podrán ejecutarse por trato directo, por contrato
adjudicado o por cotización privada.
b) Los $ 25.000.000 del Subtítulo 55 - 13 - 00 - 80,
se invertirán en reparaciones de edificios públicos,
construcción y adquisición de mediaguas, y otras
reposiciones de obras públicas destruidas o dañadas por el
sismo del 3 de Agosto de 1978. Lo dispuesto en la letra h)
del artículo 10º del D.L. Nº 2.052, de 1977, no regirá
para estos efectos.
c) Los US$ 380.000 del Subtítulo 56 - 02 - 00 - 80 se
destinarán a programas de ayuda al exterior o de asistencia
técnica, que se aprueben por decreto supremo. De la
inversión de estos fondos se rendirá cuenta en la forma
dispuesta en la letra b) de la glosa Nº 3, del presupuesto
de la Secretaría y Administración General del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
d) $ 14.500.000 del Subtítulo 58 - 10 - 00 - 80 se
distribuirán a proposición de la Junta Coordinadora
Nacional de los Cuerpos de Bomberos. La resolución que
efectúe dicha distribución deberá ser publicada en el
Diario Oficial.
e) Con la cantidad del Subtítulo 61 - 01 - 00 - 80 se
cumple totalmente la obligación establecida en la letra b)
del artículo 1º transitorio del D.L. Nº 410, de 1974.
f) Los $ 34.000.000 del Subtítulo 63 - 01 - 00 - 80,
deberán destinarse por la Subsecretaría del Ministerio de
Agricultura al pago de obligaciones de la Sociedad de
Comercialización de la Reforma Agraria Limitada con el
Banco Central de Chile y a regularizar importaciones
efectuadas por dicha sociedad, sometidas al régimen de
admisión temporal.